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Resolución de 5 de Marzo de 2.012. (B.O.E. de 7 de Mayo de 2.012). Descargar Resolución.

En una permuta de suelo a cambio de edificación futura y metálico, se garantizan las obligaciones del cesionario mediante condición resolutoria, pero no se precisa de forma indubitada el contenido de la obligación del constructor, sin que sea suficiente, a tal efecto, la protocolización de un plano en donde ni se incluyen las plazas de garaje a entregar, ni determina qué unidades concretas deben ser objeto de entrega a la parte cedente.

 

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