Resolución de 28 de noviembre de 2018 (BOE 20 de diciembre de 2018). Descargar
Se solicita por el Registrador de la propiedad para la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de un derecho de retracto legal de comuneros que la escritura de compraventa que dio origen al nacimiento de dicho derecho sea objeto de presentación en el Registro de la Propiedad, calificación que es confirmada por la Dirección General en aplicación del principio de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente (art. 20 LH). La presunción iuris tantum de exactitud de los pronunciamientos del Registro, así como el reconocimiento de legitimación dispositiva del titular registral llevan consigo el cierre del Registro a los títulos otorgados por persona distinta de dicho titular.