Resolución de 20 de octubre de 2020 (BOE 4 de noviembre de 2020). Descargar
Se presenta instancia solicitando la tramitación del expediente de doble inmatriculación regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria. El registrador suspende la tramitación por carecer la solicitante de legitimación para ello, al no ser titular de derechos inscritos o anotados sobre la finca, ni apreciar la existencia de una doble inmatriculación, ya que la mera invasión o diferencia de superficie que se produce en la realidad física, extrarregistral, no evidencia que nos encontremos ante dicha situación. La Dirección General confirma la nota de calificación.