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Resolución de 2 de octubre 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar

Se pretende la inmatriculación de una finca por la vía del doble título del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, utilizando como títulos inmatriculadores una compraventa y una carta de pago. Lógicamente, no existen dos títulos traslativos, porque la carta de pago es un acto solutorio que constata el pago de una obligación y su extinción. Pero más allá, aunque se hubiera pactado condición resolutoria en garantía de precio aplazado, tampoco se podría inmatricular, pues aquélla es sólo una garantía de cumplimiento. Y tampoco se cumplieron los requisitos para el doble título aún en el caso de que se produjera la transmisión del dominio a favor del vendedor por incumplimiento de la condición.

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