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Resolución de 5 de septiembre de 2023 (BOE 25 de octubre de 2023). Descargar

En el ámbito de una escritura de partición se dan las siguientes circunstancias: 1) el testador impone una serie de normas en cuanto al destino y organización del patrimonio; 2) uno de los herederos es declarado incapaz y sujeto a tutela; 3) un el apartado de las adjudicaciones se hace constar que la partición se realiza por la contadora-partidora, y que “no habiendo en la misma metálico suficiente para el pago de los legados de cantidad de dinero ordenados por el causante, lleva a cabo la partición de la herencia de don R. C. F., mediante las siguientes adjudicaciones, tanto de bienes relictos que tiene el valor de activos, como de deudas hereditarias existentes, como de la obligación del pago de los legados de cantidad dispuestos, y destino del tercio de libre disposición, una vez se obtenga metálico suficiente para ello, mediante la venta de bienes hereditarios”; el único inmueble existente en el inventario se adjudica por cuartas partes indivisas a cada uno de sus cuatros hijos y herederos. Al hijo discapacitado, entre el pasivo que se le adjudica, consta “la obligación de poner a disposición del mencionado administrador del fondo de encuentros familiares, el resto del tercio de libre disposición de la herencia, lo que supone una disminución del haber hereditario de cada uno de los herederos, este en una cantidad de 48.238,50 euros”, y la cuarta parte de un saldo pendiente de una tarjeta de crédito por importe de 30,49 euros. Posteriormente la tutora ratifica dicha escritura.
De los defectos señalados por la registradora nos interesa, por su sustantividad, que es confirmado por la Dirección el siguiente: existe conflicto de intereses que requiere de la intervención de defensor judicial al concurrir a la partición realizada por el contador partidor la tutora y heredera del causante. Porque la toma de decisiones que se aparten de los establecido por el testador o la ley, implica un conflicto de que debe ser salvado por el defensor judicial, y en el presente supuesto, la opción de cargar al heredero con una obligación consistente en el pago de ciertas cantidades en metálico supone una toma de decisión, que en el caso de la persona discapacitada precisa del consentimiento de quienes han de cubrir las medidas de apoyo. Siendo que la tutora está además interesada como heredera en la sucesión, existe un conflicto de intereses que exige la intervención de un defensor judicial. Por tanto, se señala, este defecto señalado debe ser confirmado.

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