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Resolución de 4 de diciembre de 2017 (BOE 27 de diciembre de 2017). Descargar Resolución.

No cabe exigir, como pretendía la calificación registral, ni la intervención de administrador o defensor ni la posterior aprobación judicial de las operaciones particionales. Interesante supuesto por su actualidad social en el cual el causante, divorciado con una hija menor de edad, sujeta a la patria potestad de su ex mujer, dispuso en su testamento un legado a favor de su hija, en pago de su legítima, y nombró como herederos a sus hermanos, excluyó de la administración materna los bienes legados a su hija, y a tal fin nombró un administrador, para el caso de que su hija precisara representación legal. Además, el nombrado, renunció tanto al cargo de administrador como al de tutor, con anterioridad a la formalización de la herencia. En la escritura, intervienen los hermanos herederos y una apoderada, nombrada por la madre de la legitimaria menor, como madre y titular de la patria potestad sobre su hija. 
Señala la Dirección general que el solo nombramiento de administrador testamentario no priva a la progenitora de su representación legal general. La aceptación hereditaria excede de las facultades de un administrador testamentario, ya que, igual que podría considerarse que dicho administrador nombrado puede aceptar la herencia, también podría repudiarla, lo cual es insostenible. Si trasladamos este mismo supuesto al caso de una donación con administrador aceptante, resultaría que el donante podría elegir a la persona que puede o no aceptar la donación en nombre de un donatario, incluyendo responsabilidades personales, como podrían ser la del caso de una donación en fraude de acreedores, que privaría al representante legal del menor de la grave decisión de aceptar o repudiar la donación. En este caso se trata de menor legitimaria no heredera, pero se pueden reproducir los argumentos anteriores, ya que no estamos ante un acto de administración, sino de un acto previo necesario, como sería el de determinar los concretos bienes y titularidades que corresponden al menor. Por otro lado, el testador podría haber elegido mejor para ello otra figura más al caso, como es el nombramiento de un contador partidor testamentario, pero aun admitiendo el nombramiento, como es el caso, de un administrador, el testador habría tenido que determinar las facultades de dicho administrador en orden a la partición de la herencia, lo que no sucede. Asimismo, resulta de las resoluciones de 12 de julio de 2013 y 14 de junio de 2003 que el administrador judicial nombrado, en tanto dura un procedimiento de incapacitación, carece de facultades para aceptar herencias. En consecuencia, la exclusión materna para administrar no se extiende a la aceptación del legado, ni, en su caso, a la herencia de la menor.

 

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