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MATERIA ENERGÉTICA

Normas comunes para el mercado de la electricidad

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (1) DOCE Nº L 211 DE 14 DE AGOSTO DE 2.009 PAG 0055- 0094. Ir a la Disposición.

Solo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los ciudadanos de la Unión elegir libremente a sus suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes es compatible con las libertades (libre circulación de mercancías, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios) que el Tratado garantiza a los ciudadanos de la Unión. Sin embargo, en la actualidad, existen obstáculos para la venta de electricidad en condiciones de igualdad, sin discriminación ni desventaja de ningún tipo en la Comunidad.
La directiva regula con detalle la materia estableciendo distintas normas sobre la protección de los consumidores, los procedimientos de autorización para nuevas instalaciones,  la gestión de la red de transporte y de distribución de la energía.

Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación
La presente Directiva establece normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad, así como normas relativas a la protección de los consumidores, con vistas a mejorar e integrar unos mercados competitivos de la electricidad en la Comunidad. Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso abierto al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a las licitaciones y la concesión de las autorizaciones, así como la explotación de las redes. Define asimismo las obligaciones de servicio universal y los derechos de los consumidores de electricidad, y aclara las obligaciones en materia de competencia.

Normas comunes para el mercado del gas

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (1) DOCE Nº L 211 DE 14 DE AGOSTO DE 2.009 PAG 0095. Ir a la Disposición.

La presente directiva es de contenido semejante a la anterior, pero en este caso regula el mercado interior del gas natural, también en este caso se recogen importantes normas sobre protección de los consumidores en el anexo I.

Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación.
La presente Directiva establece normas comunes en materia de transporte, distribución, suministro y almacenamiento de gas natural. Define las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector del gas natural, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables a la concesión de las autorizaciones para el transporte, la distribución, el suministro y el almacenamiento de gas natural, así como la explotación de las redes.
Las normas establecidas en la presente Directiva en relación con el gas natural, incluido el GNL, también serán aplicables de manera no discriminatoria al biogás y al gas obtenido a partir de la biomasa u otros tipos de gas siempre y cuando resulte técnicamente posible y seguro inyectar tales gases en la red de gas natural y transportarlos por ella.

Creación de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía

Reglamento (CE) no 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía. DOCE Nº L 211 DE 14 DE AGOSTO DE 2.009 PAG 0001- 0015. Ir a la Disposición.

Los Estados miembros deben cooperar estrechamente y suprimir los obstáculos a los intercambios transfronterizos de electricidad y gas natural, con el fin de alcanzar los objetivos de la política energética comunitaria. Una entidad central independiente presentaba a largo plazo una serie de ventajas frente a otras opciones. Debe establecerse una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para ocupar el vacío regulador que existe a escala comunitaria y contribuir al funcionamiento efectivo de los mercados interiores de la electricidad y del gas natural.
Procede establecer un marco integrado en el que puedan participar y cooperar las autoridades reguladoras nacionales. Este marco debe facilitar la aplicación uniforme de la legislación sobre el mercado interior del gas y la electricidad en toda la Comunidad.
La estructura de la Agencia debe adaptarse para responder a las necesidades específicas de la regulación del sector de la energía. En particular, hay que tener muy en cuenta la función específica de las autoridades reguladoras nacionales y se ha de garantizar su independencia.
La Agencia debe disponer de las facultades necesarias para desempeñar las funciones reguladoras de manera eficiente, transparente, fundamentada y, sobre todo, independiente. La independencia de la Agencia respecto de los productores de gas y electricidad y los gestores de redes de transporte y distribución no solo es un principio clave de la buena gobernanza, sino también una condición fundamental para lograr la confianza del mercado.

Artículo 2. Estatuto jurídico
La Agencia será un organismo comunitario con personalidad jurídica.
En cada Estado miembro, la Agencia disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho interno. En particular podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
La Agencia estará representada por su director.

Artículo 4. La Agencia deberá:
a) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a los gestores de redes de transporte;
b) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos a las autoridades reguladoras;
c) emitir dictámenes y recomendaciones dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo o a la Comisión;
d) tomar las decisiones apropiadas en los casos concretos a los que se refieren los artículos 7, 8 y 9, y
e) transmitir a la Comisión directrices marco no vinculantes («directrices marco»), de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no  714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad

Energías renovables

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 2009, por la que se establece un modelo para los planes de acción nacionales en materia de energía renovable en virtud de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 5174] Texto pertinente a efectos del EEE. Diario Oficial n° L 182 de 15/07/2009 p. 0033 - 0062. Ir a la Disposición.

La Directiva 2009/28/CE obliga a cada Estado miembro a adoptar un plan de acción nacional para la energía renovable. Dichos planes han de determinar los objetivos nacionales de los Estados miembros en relación con las cuotas de energía procedente de fuentes renovables consumidas en el transporte, la electricidad, la producción de calor y frío en 2020, teniendo en cuenta los efectos de otras medidas políticas relativas a la eficiencia energética en el consumo final de energía, así como las medidas adecuadas que deberán adoptarse para alcanzar dichos objetivos globales nacionales, lo que comprende la cooperación entre autoridades locales, regionales y nacionales, las transferencias estadísticas o los proyectos conjuntos programados, las estrategias nacionales destinadas a desarrollar los recursos de biomasa existentes y a movilizar nuevos recursos de biomasa para usos diferentes, así como las medidas que deberán adoptarse para cumplir los requisitos de los artículos 13 a 19 de la Directiva 2009/28/CE.
De conformidad con la citada Directiva 2009/28/CE, la Comisión adoptar la presente Decisión, un modelo para los planes de acción nacionales en materia de energía renovable.

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

Propuestas económicas

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» DOCE Nº C 182 DE 4 DE AGOSTO DE 2.009. Ir a la Disposición.

Las medidas para reanimar la economía real solamente lograrán los efectos deseados si se logra recuperar la plena funcionalidad del sector financiero. Para ello se requiere, además de los diversos paquetes de rescate, una nueva ordenación y regulación de los mercados financieros a todos los niveles.
En una primera fase se ha intentado detener la reacción en cadena de los mercados financieros. Los bancos centrales, y en particular el BCE, han aportado liquidez al mercado con el fin de garantizar la continuidad de su funcionamiento. La segunda fase importante consiste en fortalecer la economía real. Para ello hay que restablecer la confianza de los consumidores y los inversores. A este efecto, se necesitan medidas orientadas a la reactivación de la demanda interna y a la estabilización de los mercados de trabajo. Hay que apoyar especialmente a los grupos de rentas más bajas, porque los efectos de la crisis les afectan especialmente, pero también porque representan la mayor proporción del consumo interno.
Por otro lado, conviene proceder a una reestructuración de la arquitectura financiera mundial y a una regulación más eficaz de los mercados financieros. También hay que modificar el régimen y la coordinación de los organismos de supervisión y de las agencias de calificación, así como las normas relativas a la contabilidad y a la información financiera, de modo que sirvan para evitar crisis como la actual.
Se propone concretamente un plan de reactivación por un importe equivalente al 1,5 % del PIB de la UE, unos 200.000  millones de euros, para los años 2009/2010, de los que170 000  millones procederán de los Estados miembros, mientras que el presupuesto de la UE y el BEI aportarán 30 000  millones.
El Fondo Social Europeo financiará medidas de fomento del empleo, favoreciendo en particular los grupos más débiles de la población, y se mejorará la eficacia del Fondo Europeo de Ajuste a la Globalización. Se prevé igualmente suavizar las condiciones de las ayudas del Estado e impulsar las licitaciones públicas.
El Plan hace también hincapié en la necesidad de adoptar una estrategia coordinada a escala mundial que incluya a los países emergentes, con el fin de volver a la senda del crecimiento económico.

"Small Business Act"

Dictamen de Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - "Pensar primero a pequeña escala" - "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» DOCE Nº C 182 DE 4 DE AGOSTO DE 2.009. Ir a la Disposición.

En un momento en el que la Unión Europea atraviesa, como todo el planeta, una grave crisis financiera y económica, las empresas y, en concreto, las PYME son los engranajes más sensibles y, a un tiempo, los más importantes en materia de empleo y capacidad de recuperación. Así pues, si se revisara con un grado de ambición mucho mayor, la SBAE podría ser un instrumento fundamental de una nueva estrategia a largo plazo de la UE en favor de las inversiones, el crecimiento y el empleo.
La SBAE no debe limitarse a ser un mero reconocimiento político más; debe contar con una transposición legislativa que haga obligatoria su aplicación. El CESE  propone distintas medidas:  que los textos legislativos de todos los niveles se conciban teniendo en cuenta las situaciones específicas y las necesidades particulares de las diversas categorías de PYME; la propuesta de modificación de la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; facilitar y fomentar la transmisión de empresas; desarrollar de manera más coherente la red «Entreprise Europe network», con el fin de convertirla en una verdadera red europea de información y cooperación; proseguir la política de simplificación administrativa,
Frente al desafío de la recesión mundial, el CESE expresa en especial su apoyo a mecanismos financieros reforzados a través del BEI y del FEI para facilitar el acceso a la financiación a corto plazo y apoyar cuando la situación aún lo permita a empresas en dificultades.
En lo que atañe a los ámbitos de competencia nacional, el CESE recomienda que cada Estado miembro que apruebe una ley de ámbito nacional que haga obligatoria la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala/pensar primero en las PYME» y elabore un «Plan nacional de la Small Business Act» en estrecha cooperación con los interlocutores económicos y sociales de que se trate. Todos los años se presentaría un informe distinto del informe sobre los PNR (programas nacionales de reforma), para dar a conocer los logros de cada plan nacional. Podría convocarse una conferencia anual para destacar las «buenas prácticas» y los «casos de éxito». La estrecha participación de las organizaciones europeas afectadas y del CESE permitiría validar este ejercicio.

Protección de los derechos de autor

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines» DOCE Nº C 182 DE 4 DE AGOSTO DE 2.009. Ir a la Disposición.

El Comité pide que se establezca un régimen uniforme entre los Estados miembros que armonice la protección de las composiciones musicales y que abarque las contribuciones de los distintos creadores con el fin de evitar problemas de distribución transfronteriza de los derechos de explotación. Para la recaudación de los cánones y la protección de los titulares del derecho es preciso establecer un único organismo de gestión de los derechos de autor, que será también el único responsable de recaudarlos y de poner posteriormente tales importes, si procede, a disposición de los demás organismos de representación de los titulares del derecho, tanto vigentes como de nueva creación, de modo que el usuario pueda ponerse de acuerdo y negociar con un único interlocutor y no con varios.
El Comité propone que el plazo de protección para la grabación de las interpretaciones o ejecuciones se amplíe de cincuenta a ochenta y cinco años. Para reforzar las medidas de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes anónimos, que, en general, ceden los derechos de explotación de sus fonogramas a cambio de una«remuneración equitativa» o de un pago único a tanto alzado, es preciso establecer una normativa según la cual los productores de fonogramas deberán reservar al menos un 20 % de los ingresos adicionales generados por la venta de los fonogramas que decidan comercializar durante el periodo de ampliación del plazo.
El Comité estima que, por principio, debería firmarse un contrato escrito entre los artistas intérpretes a los que se representa y los miembros de las sociedades recaudadoras, con el fin de garantizar la legalidad de la gestión y la
recaudación de los derechos.

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