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REUNION DE LA AMNE EN VIENA

Los días 29 a 31 de octubre tuvo lugar en Viena la celebración de la última reunión de la AMNE (“Association des Notaires des Métropoles Européennes”). Una vez más, y aunque también se debatió sobre las ventas a extranjeros, sobre el nuevo Código Deontológico y sobre las certificaciones notarios, sin olvidar el problema de los notarios jóvenes, el tema estrella fue el blanqueo de capitales aunque en esta ocasión el debate se centro en tres puntos fundamentales; las limitaciones existentes en cuanto a los pagos en efectivo, el alcance de las obligaciones de los notarios en la constatación de los medios de pago y la obligación de la identificación del titular real.

Una información de Rocío Rodríguez Martín y María de Zulueta Sagarra.

Bélgica
Tan solo es posible pagar en efectivo hasta un 10 por ciento del precio de la propiedad y con el límite máximo de 15.000 euros por operación con independencia de la condición de residente o no residente del comprador y la procedencia del dinero.
En cuanto a los medios de pago, el artículo el Notario esta obligado a identificar en la escritura el origen de los fondos indicando el número de cuenta de la que procede el dinero para el pago.
En cuanto a la titularidad real, en Bélgica, al igual que en España, las transmisiones de acciones y participaciones no tienen acceso a ningún Registro Publico. Tan solo se inscribe en el Registro Mercantil la identidad de los fundadores en el momento de la constitución de la sociedad. A pesar de esta falta de publicidad, los notarios en Bélgica no tienen ninguna obligación de identificar al “Titular real” o hacer indagaciones sobre la propiedad de las compañías fuera de los casos en que la prudencia (que no la ley) así lo aconseje (por ejemplo, en el caso de que concurra alguno de los indicadores de riesgo)

Italia
No se admiten pagos en efectivo por importe superior a 5.000 euros y   en el caso de insistencia del cliente, el Notario puede autorizar el instrumento para seguidamente informar al órgano italiano encargado de la prevención del blanqueo.
En cuanto a los medios de pago hay obligación de identificarlos pero no existe obligación de testimoniar e incorporar los cheques o justificantes de transferencia a la escritura.  
En cuanto a la titularidad real, en Italia las compraventas de acciones y participaciones se inscriben en un Registro Publico y el Notario antes de autorizar cualquier acto en que intervenga una sociedad ha de consultar dicho Registro, imprimir dicha consulta y conservarla para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. La identificación del Titular Real ha de llegar hasta una persona física y si dicha información no resulta del Registro (por ejemplo, porque el titular es otra sociedad no italiana) el Notario debe preguntar a los interesados y pedirles una copia autorizada que acredite la veracidad de la información.

Suiza
No se admiten los pagos en metálico por importe superior a 25.000 francos suizos. La intervención del Notario en las transacciones es más intensa que en España en el sentido de que el comprador abona el importe del precio en una cuenta del Notario y es el Notario el que una vez comprobados que concurren todos los requisitos necesarios, abona el importe del precio al vendedor. No existe ningún control notarial de la procedencia del dinero.
En cuanto a la “Titularidad Real”, en Suiza la titularidad de las  acciones de las sociedades anónimas no accede a ningún registro publico a diferencia de las participaciones de las sociedades de responsabilidad limitada que se inscriben en un registro publico y gratuito. No obstante, a efectos de prevención del blanqueo, el Notario no tiene ninguna obligación de identificar al “titular real”

Austria
Los residentes pueden pagar en efectivo la cantidad que deseen aunque la Cámara de Notarios Austriaca recomienda desincentivar los pagos en efectivo. En cualquier caso, casi todas las transacciones se realizan mediante transferencia bancaria con la colaboración y supervisión de “Österreichische Notartreuhandbank AG” y esta entidad quien debe identificar quien paga, quien recibe el pago y la cuenta corriente de procedencia de los fondos sin que exista ninguna obligación notarial en esta cuestión.
En cuanto a la propiedad de las sociedades y entidades, en Austria existe un Registro Publico al que puede accederse a través de Internet. En cualquier caso; si estamos ante una transacción susceptible de servir de vehículo para el blanqueo de capitales (concepto definido en la propia ley), el Notario debe establecer y comprobar la identidad de las partes y del beneficiario de la operación. Si el Notario no puede cumplir con esta obligación, debe denegar su intervención y aunque no esta obligado a hacer ninguna comunicación lo cierto es que resulta aconsejable.

Francia
Los pagos en efectivo en ningún caso pueden superar los 3.000 euros. Se admite tanto el pago por cheque como por transferencia pero, en todo caso,  pasan por la “contabilidad de la notaria”. Todo Notario debe ser titular de una cuanta especial, abierta en la Caisse de Dépots et Consignations,  y en ella se practicarán los distintos cargos y abonos, lo cual permite un control, relativamente sencillo, por parte de las autoridades.
 Por lo que respecta a la titularidad real, en Francia, no existe una publicidad de las transmisiones de acciones y participaciones. No obstante si que existe obligación por parte del notario de verificar la titularidad real de las sociedades y dejar su constancia en los documentos que autoricen.

Alemania
Las limitaciones de los pagos en efectivo y la obligación de los notarios en la constatación de los medios de pago difiere mucho de los anteriores debido al distinto sistema de la transmisión del dominio.
En el momento de la venta no existe una transmisión del dominio, se trata de un contrato puramente obligacional, el pago del precio se trata de un pago futuro, por lo que el notario no tiene obligación de control. Será en el momento de la inscripción cuando se deba acreditar que se ha cumplimentado el pago.  
Por otra parte no existe en Alemania una publicidad de la transmisión de las acciones o participaciones de las sociedades en ningún Registro Público, ni hay obligación de identificar al titular real cuando la persona que intervenga en un documento público sea una persona jurídica. No obstante si existe algún indicio de riesgo, sí que debe el notario identificar al beneficiario final y comunicar el acto al Consejo Superior del Notariado quien, a su vez, dará comunicación a la Autoridad competente. El notario no podrá autorizar el acto mientras no reciba la pertinente comunicación de la autorización.
A la vista de las distintas regulaciones en derecho comparado, es evidente concluir que el sistema español muestra claras desventajas frente a los anteriores, puesto que se traslada al Notario, al menos parcialmente, una doble responsabilidad que no le corresponde y que no tiene porque traducirse en una mayor eficiencia en la lucha contra el blanqueo.
Por un lado, se le traslada cierta responsabilidad de la entidad bancaria. Es el Banco quien tiene los instrumentos más adecuados para detectar el origen de fondos fraudulentos y es por ello que en sistemas como el suizo, el alemán o el austriaco es la entidad bancaria la principal arma en la lucha contra el blanqueo.
Por otro lado, se traslada al Notario la responsabilidad que correspondería a un hipotético Registro de acciones y participaciones (bien sea el mercantil u otro creado al efecto). La identificación del titular real se basa en una mera declaración del compareciente y a esa declaración se le da una apariencia de veracidad bajo la cobertura de la fe pública notarial. En el caso de una manifestación falsa, lo que puede aparecer en la prensa será “El titular real era un destacado miembro de la mafia y el Notario no recogió esta información en su acta de identificación del titular real”... Por desgracia, el ejemplo no se aleja mucho de lo ocurrido en otros casos recientes.

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