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JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN
Abogado. Ex Magistrado del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

El jurado puede ser un instrumento útil para lograr la reconciliación entre la sociedad y el derecho. Al mismo tiempo contribuye a que los ciudadanos adquieran un mejor conocimiento de las dificultades y responsabilidades que encierra la labor de juzgar.
Nuestros legisladores siempre fueron conscientes de los peligros de la rutina profesional  en la que fácilmente pueden caer los jueces profesionales. Este mal endémico ya fue advertido por los liberales del siglo XIX. La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882) lo refleja muy expresivamente. Los Magistrados tienen “el hábito de dar escasa importancia a las pruebas del plenario, formando su juicio por el resultado de las diligencias sumariales y no parando mientes en la rectificación de los testigos”. Los legisladores del siglo XIX, reconocían implícitamente a la institución del jurado como un posible correctivo de estos males. Solamente esta reflexión sirve para justificar la regulación de los juicios por ciudadanos jurados ajenos a todos los trámites que preceden al acto del juicio oral.
Cuando los hechos objeto de investigación conmocionan la opinión pública por afectar a personas que ostentan una especial relevancia política o social o cuando el hecho en si mismo encierre un contenido que produzca un grave impacto social, los posicionamientos de las opiniones públicas y el tratamiento de la información convierte el suceso en un debate apasionado.

"El jurado puede ser un instrumento útil para lograr la reconciliación entre la sociedad y el derecho. Al mismo tiempo contribuye a que los ciudadanos adquieran un mejor conocimiento de las dificultades y responsabilidades que encierra la labor de juzgar"

En las sociedades de la información casi nadie puede sustraerse al conocimiento de los hechos y de las opiniones que estos generan. Por algunos se mantiene que los jueces profesionales están más preparados para resistir la presión, a veces asfixiante, de las pasiones desatadas que desembocan en desenfrenado y disparatado clamor popular.  
Los sectores mas reaccionarios de nuestra sociedad, siempre fueron contrarios a la institución del jurado popular quizás porque se sentían más seguros ante la magistratura profesional integrada  por personas mas cercanas a sus ámbitos  de la convivencia social y personal que frente a la incertidumbre de los jurados que le tocasen en suerte.
Este fenómeno es universal. Sistemas  inequívocamente juradistas, como los Estados Unidos, desarrollan todo género de medidas para conseguir que, los ciudadanos jurados permanezcan aislados durante toda la duración del juicio y hasta el instante de emitir su veredicto. Ahora bien no se puede desconocer que los jueces profesionales, por mucha experiencia que hayan acumulado, tampoco son inmunes a estas presiones. La diferencia radica en que en el momento de la selección de los jurados, los Abogados de la defensa y la acusación, así como el Ministerio Fiscal, puede recusar a los jurados en los que se detecte un grado de posicionamiento sobre el objeto del juicio oral. Por el contrario, los jueces profesionales solo pueden ser recusados por causas explícitamente señaladas en la ley, entre las que no se encuentra, por supuesto, el grado de seguimiento o conocimiento que el juez profesional haya adquirido, vía medios de comunicación.
No comparto los argumentos de los que sostienen que un juez profesional es más inmune a las presiones que un ciudadano al que le ha correspondido la delicada tarea de juzgar un caso trascendente con profundo impacto mediático y social. Las razones en contra pueden sustentarse en datos objetivos. El juez profesional sabe que no es el único caso de su carrera y que la decisión que adopte puede estar sobrevolando sobre sus actuaciones futuras. No quiero decir con esto que un profesional de la judicatura no sea capaz de sustraerse a este influjo, solamente comparo su situación con la de un ciudadano que asume transitoriamente y con toda probabilidad, por única vez, la tarea de juzgar.

"Los sectores mas reaccionarios de nuestra sociedad, siempre fueron contrarios a la institución del jurado popular quizás porque se sentían más seguros ante la magistratura profesional integrada  por personas mas cercanas a sus ámbitos  de la convivencia social y personal que frente a la incertidumbre de los jurados que le tocasen en suerte"

El jurado se convierte en un ciudadano investido de la potestad de juzgar, junto con sus compañeros, de tal manera que el veredicto de culpabilidad produce los mismos efectos que una resolución de los juzgados y tribunales profesionales. Por eso siempre nos ha llamado la atención que no exista una regulación del estatuto del jurado Es un juez con plena capacidad de juzgar sobre los hechos, pero a tiempo parcial, reducido al instante en que se integra en la institución y termina dictado el veredicto.
En algunos sistemas se les otorga la condición de autoridad en relación con todas las presiones  o agresiones que pueda recibir, relacionadas con el caso concreto que le ha tocado en suerte. Así, en la legislación italiana puede ser sujeto pasivo de atentados a la autoridad o desacato, lo que le otorga una protección legal suficiente. En España no existe un tratamiento semejante. En el capitulo de los delitos que pudieran calificarse como obstrucción a la justicia las conductas mas graves, como la violencia física o la intimidación, solo se, solo se castigan cuando vayan dirigidas a las partes, abogados, procuradores, peritos, interpretes o testigos (Articulo 464 del Código Penal). A pesar de las peticiones realizadas en diversos trabajos doctrinales, el legislador no ha querido aprovechar la última reforma del Código Penal (Ley orgánica 5/2010) para cubrir este vacío que no se puede rellenar por la vía de la interpretación analógica. Por el contrario pudiera el miembro del jurado incurrir en responsabilidad criminal si, una vez integrado en el colegio de ciudadanos jueces, dejare de comparecer a alguna de las sesiones provocando su suspensión  (Artículo 463 del Código Penal).
El problema más grave que tiene planteado, la Justicia en general y con más intensidad respecto de los juzgados, se deriva del comportamiento de los medios de comunicación de nuestro país que han pasado de la censura dictatorial al uso ilimitado de la información, sin valoraciones sobre la incidencia que pudiera tener sobre el derecho a un juicio justo y con todas las garantías que se reconoce a todos los ciudadanos. La presunción de inocencia se ve sometida a un continuo zarandeo y al final el juicio paralelo se ha instalado ya en la sociedad sin posibles alternativas. Afortunadamente, en algunos casos, el distanciamiento temporal entre el suceso, la investigación y el juicio hace que los primeros impactos hayan perdido intensidad.

"El jurado se convierte en un ciudadano investido de la potestad de juzgar, junto con sus compañeros, de tal manera que el veredicto de culpabilidad produce los mismos efectos que una resolución de los juzgados y tribunales profesionales"

Esta practica se ataja y neutraliza en la sociedad norteamericana, que solo conoce como sistema de enjuiciar los crímenes, el tribunal del jurado, utilizando la sanción como antídoto. La conocida figura del comtemp of court que ha sido traducido indebidamente como desacato a la corte, cuando ,en mi opinión, es una modalidad de obstrucción ala justicia derivada de la formación de un criterio predeterminado que perjudica las garantías del justiciable al contaminar a los jurados que pudieran tener conocimiento del asunto antes de ser designados.
En definitiva todo se reduce, a que se actúe con el exigible respeto a la futura imparcialidad que debe poseer cualquier persona a la que se encomienda la facultad de juzgar. La experiencia nos dice que, en general, todas las personas que han sido llamadas a formar parte de los jurados, reaccionan con un gran sentido del deber. Son conscientes de la responsabilidad comportándose con una gran ecuanimidad, siguiendo atentamente el debate y suscitando preguntas que no se han formulado por la acusación y defensa.
El papel del Magistrado Presidente es crucial para que todo se desenvuelva con normalidad. Entre sus tareas pedagógicas se incluye la de inculcar al jurado la necesidad de abstraerse  de las pasiones que existen en la sociedad ateniéndose exclusivamente a aquello que vean  escuchen durante las sesiones del juicio. La formula que se recoge en nuestra Ley del Jurado, para que el Magistrado Presidente haga ver al jurado la trascendencia de  la labor que se les encomienda me parece que condensa toda la fuerza legitimadora del sistema cuando se ejercita la labor de juzgar por un tribunal independiente e imparcial. En el momento inicial del juicio  el Magistrado Presidente se dirige a los ciudadanos que van a ser jueces a continuación demandándoles juramento o promesa con el siguiente texto: ¿ Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función de jurado, sin odio ni afecto, examinado la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados……asi como guardar secreto de las deliberaciones?.
En definitiva esto es, con ligeras variantes, lo que juramos o prometemos los jueces profesionales cuando tomamos posesión de nuestros cargos. Nadie es inmune a las presiones pero no tenemos porque atribuir menor fortaleza a los ciudadanos  que asumen la delicada tarea de juzgar a una persona acusado de la comisión de un hecho delictivo.
La fortaleza, la ética y el sentido común anidan en la mayoría de los mortales. Nadie es superior a nadie en la búsqueda de la justicia. El factor humano es el motor que pone en marcha y activa, en el interior de cada persona, los sentimientos más nobles, entre los que se encuentra serenidad de juzgar despojándose de las pasiones.

Abstract

A jury might be a useful tool to reconcile Law and society. At the same time, it makes citizens come to know better the difficulties and responsibilities the task of judging implies.
Our legislators have always been aware of the risks professional judges can run due to their daily routine. It´s a chronic evil already noticed by nineteenth century liberals. The Preliminary Recitals of the Spanish Code of Criminal Procedure of 1882 is a very expressive example: “Magistrates are in the habit of giving scarce relevance to   evidences presented by the plenary; they judge taking into account the outcomes of summary proceedings and not rectifications made by witnesses”. Nineteenth century legislators admitted implicitly that the institution of the jury might help to amend these evils. This idea should suffice to justify the regulation of trials by jury composed of citizens unaware of the steps preceding oral proceedings.

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