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SANTOS GONZÁLEZ
Presidente de la Asociación Hipotecaria Española

Ya vamos por el quinto año de esta durísima crisis económica que estamos padeciendo y que como principal secuela nos está dejando unas cifras de desempleo y cierre de pequeños y medianos negocios, que están generando toda una suerte de dificultades a los ciudadanos.
Probablemente, la más importante de ellas por su trascendencia y significado social es la pérdida de vivienda y, en relación con esta, la particular situación que estamos viviendo en el mercado hipotecario como facilitador financiero de eso que establece de manera abierta la Constitución "(...) todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada" (Artículo 47).
Sin duda, la merma de ingresos que están padeciendo nuestras familias tienen su más expresiva manifestación cuando de manera reiterada no pueden atenderse los pagos periódicos de préstamo o alquiler y la justicia emprende la inexorable pero necesaria maquinaria que finaliza en no pocas ocasiones en un auto de desahucio y el inevitable abandono de la vivienda.

"La merma de ingresos que padecen nuestras familias tienen su más expresiva manifestación cuando de manera reiterada no pueden atenderse los pagos de préstamo o alquiler y la justicia emprende la inexorable pero necesaria maquinaria que finaliza en no pocas ocasiones en un auto de desahucio y el inevitable abandono de la vivienda"

Recientemente, el Gobierno de la nación ha promulgado un Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, con medidas paliativas de esto, que lo es, un grave problema social al que, en la medida de las posibilidades colectivas, hemos de ir dando soluciones. Las más importantes han sido, recogiendo un ofrecimiento previo del sistema financiero, la paralización de desahucios y la creación de un Fondo Social de Viviendas con la aportación de 6.000 unidades por parte de las entidades financieras. Ambas actuaciones tienen por receptores a un amplio colectivo de población, definido en términos de vulnerabilidad social con características socioeconómicas que definen su situación, ingresos, número de hijos, familiares dependientes, violencia de género, etc.
Este Real Decreto-ley está pendiente de tramitación como un proyecto de Ley al que, presumiblemente, se unirán otro tipo de medidas que en su conjunto conforma lo que se está llamando Reforma de las leyes hipotecarias con cuestiones sobre tasación, intereses de demora, modificación en la LEC, limitación en la concesión del plazo de los créditos, etc.
Pero ¿es esto suficiente?; ¿Calma las expectativas de los ciudadanos?; ¿Es posible ir más lejos en las soluciones?
Las preguntas no son sencillas de contestar y sobre todo en un clima maniqueista donde hemos puesto a los ciudadanos enfrente de las entidades financieras, y a éstas como principales culpables de la situación, y por tanto deben ser ellas las que paguen el pato, sin entender en la mayoría de los casos que las entidades financieras son poca cosa por sí mismas y que su fortaleza e integridad financiera es cosa de todos, como está demostrando nuestra reciente reforma del sistema.
A partir de esta situación, debemos ser conscientes de que las medidas que podamos arbitrar, deben ser posibles, eficaces y no causar más daño del que se pretende corregir.
Una reforma del sistema debería, al menos, preservar tres grandes principios:
- No dañar la estructura del sistema financiero.
- No generar alicientes en el incumplimiento de pago.
- Mejorar la posición de los ciudadanos en su conjunto.
Y por ello, con carácter general, desde la AHE estamos siendo muy críticos con medidas como la dación en pago obligatoria y retroactiva porque vulnera los tres principios a los que nos hemos referido anteriormente.
Es muy posible que desde la situación creada en el mercado hipotecario y las expectativas generadas a los endeudados, más allá del conjunto de medidas que se han de poner en marcha con el futuro proyecto legislativo, la verdadera reforma debiera ser abordada desde un ámbito legislativo más amplio y más eficaz. Seguramente estamos hablando de regular el sobreendeudamiento, más coloquialmente, la segunda oportunidad.
Debe ser una ley importante, que defina la llamada suspensión de pagos de las familias pero que ha de tener la virtualidad de crear un escenario donde concurran deudores y acreedores (no solo financieros), se delimiten los comportamientos, se asignen responsabilidades y se analicen todas las posibilidades para que pudiendo el deudor optar a una segunda oportunidad, no sea el préstamo hipotecario el único responsable de la situación familiar ni la dación en pago el único recurso para solucionar las situaciones de insolvencia.

"Desde la situación creada en el mercado hipotecario y las expectativas generadas a los endeudados, más allá del conjunto de medidas que se han de poner en marcha con el futuro proyecto legislativo, la verdadera reforma debiera ser abordada desde un ámbito legislativo más amplio y más eficaz"

Este tipo de legislación, que es común en nuestro entorno comunitario, va encaminada a depurar toda responsabilidad del deudor mediante la inexigibilidad de aquella parte de la deuda que todavía pueda haber quedado insatisfecha después de la realización de su patrimonio, el transcurso de un periodo de buena conducta y/o el cumplimiento de un plan de pago durante un periodo de entre tres y ocho años, transcurrido el cual se le permite al deudor rehacer su vida económica.
En todo caso, el objetivo es la inexigibilidad de la deuda restante después de agotadas las vías para satisfacer a los acreedores durante un plazo de varios años. Para llegar a este resultado, la legislación comparada ofrece varios modelos en función de distintas variantes:
- Si el cumplimiento de una parte de la deuda restante se realiza sobre la base de un plan de viabilidad o simplemente por la afección de todos los ingresos embargables durante un periodo determinado.
- Si se nombra o no un comisario encargado de administrar los ingresos del deudor para proceder al pago entre los acreedores o, en todo caso, para disciplinar y controlar los actos del deudor.
- Si se destinan al pago de los acreedores solo los ingresos embargables durante el periodo de buena conducta o también parte de los inembargables según disponga el plan de pago.
-  El papel de otros intervinientes, como fiadores, acreedores privilegiados, etc.
- La permanencia en un fichero de incidencias durante un tiempo acotado para prevenir comportamientos imprudentes y/o abusivos por parte del deudor, etc.

"La propuesta de la segunda oportunidad va encaminada a depurar toda responsabilidad del deudor mediante la inexigibilidad de aquella parte de la deuda que todavía pueda haber quedado insatisfecha después de la realización de su patrimonio, el transcurso de un periodo de buena conducta y/o el cumplimiento de un plan de pago durante un periodo de entre tres y ocho años, transcurrido el cual se le permite al deudor rehacer su vida económica"

Además de tener que definir cuestiones tan importantes como ¿cuándo un deudor está sobre-endeudado?; si este ha tenido un comportamiento activo o pasivo a la hora de sobre endeudarse;¿quién puede acogerse?; ¿cómo son los procesos de mediación?, ¿quién y cómo participan?; supuestos los procesos amigables ¿cómo se avanza para la reorganización judicial de la deuda?, etc. Sin duda, todas ellas cuestiones complejas donde está en juego la estabilidad social de una economía familiar, pero también la estabilidad y confianza en el mercado hipotecario.
En definitiva, distintos sistemas posibles para un objetivo común de racionalizar la solución del sobre-endeudamiento familiar pero, del mismo modo que ocurre en el mundo empresarial, todos ellos suponen la intervención en el circuito económico del deudor y la asignación eficiente de sus ingresos.
De su buen comportamiento depende la segunda oportunidad, establecida como un derecho que se gana el deudor y que en ningún caso se regala.
Una ley de este tipo sería beneficiosa para todos, nos permitiría reflexionar sobre la necesidad del cumplimiento de los pactos y la necesidad de ser generosos con quienes, aun teniendo dificultades, han mostrado un comportamiento qué debe ser compensado.
Algo así no incumpliría ninguno de los tres grandes principios que le reclamamos a la reforma.

Resumen

Ya vamos por el quinto año de esta durísima crisis económica que estamos padeciendo y que como principal secuela nos está dejando unas cifras de desempleo y cierre de pequeños y medianos negocios, que están generando toda una suerte de dificultades a los ciudadanos.
Probablemente, la más importante de ellas por su trascendencia y significado social es la pérdida de vivienda y, en relación con esta, la particular situación que estamos viviendo en el mercado hipotecario como facilitador financiero de eso que establece de manera abierta la Constitución ?(?) todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada? (Artículo 47).
La propuesta de la segunda oportunidad va encaminada a depurar toda responsabilidad del deudor mediante la inexigibilidad de aquella parte de la deuda que todavía pueda haber quedado insatisfecha después de la realización de su patrimonio, el transcurso de un periodo de buena conducta y/o el cumplimiento de un plan de pago durante un periodo de entre tres y ocho años, transcurrido el cual se le permite al deudor rehacer su vida económica

Abstract

The extremely severe economic crisis we are going through is now in its fifth year. Its main consequences are the high unemployment rates and the closure of small and medium-sized business, which are creating all sorts of difficulties for citizens.
One of the most important ones is probably the loss of housing, due to its significance and social meaning, in turn related to the present situation of the mortgage market as financial facilitator of a principle the Spanish Constitution openly states: ?[?] All Spaniards have the right to enjoy decent and adequate housing? (Section 47).
The second chance proposal aims at solving the accountability of the debtor by establishing that the part of the debt still pending may not be demanded:  after a foreclosure, after a period of good behaviour and/or the fulfilment of a three to eight years payment schedule. Once this period of time has elapsed, the debtor would be allowed to rebuild his/her economic life.

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