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MIGUEL YUSTE
Notario de Quintanar de la Orden (Toledo)

Resulta, a mi entender, claramente desalentador y supone un importante desincentivo la regulación que da este precepto al premio obtenido por aprobar las oposiciones entre Notarios y la forma de su ejercicio. Se nos presenta la reforma como un claro avance y defensa de estas oposiciones, al pasar el abono de antigüedad de clase a carrera, circunstancia ésta absolutamente imprescindible y demandada, sin éxito, desde la integración del cuerpo de Corredores de Comercio, y, a la vez, se la sujeta a una serie de limitaciones que denotan, inexplicablemente, todo lo contrario.

"Debiera duplicarse al menos el abono de antigüedad señalado, suprimir la obligatoriedad del ejercicio en un determinado plazo y adicionar el premio obtenido a la antigüedad en carrera del notario"

Así, tres son los motivos, en mi opinión, de este desincentivo:
1.- El premio que, necesariamente, es el abono de antigüedad en la carrera, pues de lo contrario hubiera supuesto la total extinción de estas oposiciones, es, a todas luces, insuficiente: 15, 10, 6 ó 4 años, en función de la puntuación obtenida. ¿Por qué esta limitación, cuando en borradores anteriores el abono era muy superior? ¿Por qué no incentivar verdaderamente estas oposiciones haciéndolas atractivas para los jóvenes Notarios con abonos que, al menos, dupliquen los estipulados en el proyecto?. Difícil incentivo va a tener un opositor al que se le vaya a premiar con 4 o 6 años de antigüedad en carrera, si, además, le unimos las limitaciones que contiene este artículo y que, a continuación, veremos. Incluso el premio de 15 años de antigüedad puede resultar insuficiente para poder concursar donde se quiera, circunstancia que hasta ahora no acontecía.
2.- El obligado uso del premio en los seis concursos siguientes desde el fin de la oposición (por cierto, existe una contradicción en el artículo entre seis concursos / cuatro años). ¿Por qué?. Dejemos que el Notario aprobado en estas oposiciones use el premio cuando estime conveniente.
3.- La vuelta al escalafón originario una vez utilizado el premio obtenido en la oposición, quedando consumido el abono en un único concurso. De nuevo, una importante y desalentadora limitación. ¿Por qué no mantener el abono de antigüedad obtenido que se sumará, ya de forma permanente, a la antigüedad en carrera del Notario?.
Por todo ello, en mi opinión, el precepto analizado debería reformarse en los siguientes puntos:
1.- Duplicar, al menos, el abono de antigüedad señalado.
2.- Suprimir la obligatoriedad del ejercicio del premio obtenido en un determinado plazo.
3.- Adicionar el premio obtenido a la antigüedad en carrera del Notario, a los efectos de su escalafonamiento definitivo.
Sólo así, entiendo, se conseguirá atraer al joven Notario hacia estas oposiciones, muy deterioradas en los últimos tiempos, precisamente por falta de incentivo, y situarlas, de nuevo, en el lugar que merecen por el bien de todo el Notariado.

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