
Informe de Consultas de la Dirección General de Tributos. Número 70
- Detalles
- Escrito por EDUARDO ÁVILA RODRÍGUEZ::Notario de Madrid
- Categoría: Revista 70 , Tribunales
Escritura de quita y novación de préstamo o crédito hipotecario: sujeta y exenta. Artículo 45.1.B.19 Ley del IVA (V 4183/16 30-9-2016). Descargar Consulta.
Partición de una herencia con un solo bien y dos herederos: el bien se adjudica a uno y lo que éste paga por exceso de adjudicación, siendo el bien indivisible, no tributa por TPO (V 3741/16 7-9-2016). Descargar Consulta.
Fecha de construcción a efectos de IRPF: edificio construido en 1965 por un matrimonio que hacen la declaración de obra nueva y división horizontal en 2008 y el Catastro aparece desde la fecha de 1968. La fecha de construcción a efectos de IRPF puede acreditarse por cualquier medio y sino por la fecha de la escritura (en este caso, había licencia de 1965 y el Catastro aparecía con la fecha de 1968) (V 3710/16 5-9-2016). Descargar Consulta.
Condonación parcial de deuda por el Banco: ¿es donación, que tributa como tal? Se presume que un banco carece de animus donandi por lo tanto no es una verdadera donación (V 3671/16 5-9-2016). Descargar Consulta.
Alteración patrimonial: en 1995 una pareja se separa y uno se queda con el inmueble, firmando todos un contrato privado que hoy quieren elevar a escritura pública. Para que el contrato privado pueda transmitir el dominio es necesaria además la traditio y puede darse a través de la posesión del bien, lo que deberá acreditarse convenientemente (V 3680/16 5-9-2016). Descargar Consulta.
Venta de solar de una sociedad a un particular: aunque la sociedad no tenga como actividad la compraventa de inmuebles, está sujeta a IVA, y no a TPO, y en este caso, al 10% porque es un solar con vivienda en construcción, con la declaración de obra nueva en construcción; si solo fuese el solar sería al 21% (V 3550/19 29-7-2016). Descargar Consulta.
Operación de reestructuración del capítulo VII del Título VII del Impuesto de Sociedades: son numerosas las resoluciones, y si cumplen los requisitos están no sujetas a OS, y exentas de TPO y AJD; pero para cada caso es conveniente mirar, porque conlleva muchas exenciones en materias de fusiones, escisiones, compraventa de participaciones, etc. (en este caso son numerosísimos los casos, por lo que conviene en cada caso consultar varias de ellas a fin de ver la analogía de cada uno).



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