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Por: JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
Doctor en Derecho. Abogado
jcmortega@gmail.com



Todos debemos felicitarnos del sobresaliente avance legislativo español en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, siguiendo los principios rectores de nuestro ordenamiento constitucional (arts. 14, 32.1 y 35 CE). Es digno de mención que el segundo artículo citado determina que en el matrimonio tiene que existir plena igualdad jurídica.
Este avance se ha trasladado a la imposición de los apellidos de los padres en plano de igualdad, rompiendo con la costumbre o simple tradición histórica de que prima el apellido del padre sobre el de la madre, cuyo criterio, en un Estado democrático e igualitario, debemos verlo anacrónico y fuera de lugar si no existe acuerdo entre ambos progenitores. Ciertamente, como indica el Preámbulo V de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: “El nombre y apellidos se configura como un elemento de identidad del nacido derivado del derecho de la personalidad y como tal se incorpora a la inscripción de nacimiento. Con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno permitiendo que ambos progenitores sean los que decidan el orden de los apellidos”.

En este sentido, el hecho de que en otros países importantes la mujer pierda su apellido por el de su esposo, supone lisa y llanamente una discriminación sin justificación en este siglo XXI y, por esta razón, los españoles debemos alegrarnos de tener una normativa muy progresista y avanzada acorde a los tiempos que vivimos.
A partir del pasado 30 de junio de 2017, tras la reforma de la Ley del Registro Civil, ya no prevalece el apellido del padre sobre el de la madre, exigiendo acuerdo entre ambos padres para fijar el orden de los apellidos de sus hijos, cuya primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En este sentido se ha modificado el artículo 109 CC y el artículo 49.2 de la citada Ley del Registro Civil que establece: “2. La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.

"A partir del pasado 30 de junio de 2017, tras la reforma de la Ley del Registro Civil, ya no prevalece el apellido del padre sobre el de la madre, exigiendo acuerdo entre ambos padres para fijar el orden de los apellidos de sus hijos"

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor”.
De manera que, el precepto, señala que los progenitores tienen que acordar o pactar cuál será el primer apellido de su hijo. Sin duda, en la relación de cualquier pareja, matrimonial o no, cuando se espera el nacimiento de un niño es frecuente que se pregunten mutuamente ¿qué nombre le pondremos al bebé? Tras la enumeración de una retahíla de nombres pronunciados por ambos, generalmente deciden que si es niño se llamará de tal manera, y si es niña de tal otra. Pero es curioso que generalmente los progenitores no suelen ni plantearse ni debatir sobre el orden de los apellidos que pondrán a sus hijos, si el primero de ellos será el paterno o materno, primando, en la mayoría de los casos, como decíamos, el apellido paterno.

"El legislador, postulándose claramente a favor de la igualdad de ambos progenitores, desea que los padres dialoguen, pacten y lleguen a acuerdos"

Es cierto que esta posibilidad de poner el apellido materno sobre el paterno ya existía a raíz de la promulgación de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre, que posibilitaba alterar el orden de los apellidos, pero realmente tal posibilidad no se trasladó a la sociedad en general, posiblemente por desconocimiento o indiferencia. A título informativo, según fuentes del Ministerio de Justicia, en el año 2016 solo 2953 recién nacidos fueron inscritos en el Registro Civil con el apellido materno en primer lugar, previa solicitud.
Por ello, el legislador, postulándose claramente a favor de la igualdad de ambos progenitores, desea que los padres dialoguen, pacten y lleguen a acuerdos. La norma les da un plazo de tres días para decidir unánimemente sobre qué apellido elegirán o pondrán en primer lugar. ¿Es razonable que una pareja no sea capaz de ponerse de acuerdo en este tema desde un plano de igualdad en la toma de decisión? Entonces ¿qué solución existe para el caso de discrepancia o desacuerdo de los padres? Únicamente tendríamos la opción de la decisión del Encargado del Registro Civil, que seguramente no será la más idónea e incluso podría crear tensiones innecesarias, aunque se da por hecho que no impondrá el apellido del padre por defecto como hasta ahora.

"El Encargado del Registro Civil podrá utilizar diversos criterios para decidir el primer apellido del recién nacido, en defecto de acuerdo de los padres, como pueden ser: el orden alfabético, lo común o no de los apellidos de ambos progenitores o el sorteo puro y duro"

En estas situaciones, el Encargado del Registro Civil podrá utilizar diversos criterios para decidir el primer apellido del recién nacido, en defecto de acuerdo de los padres, como pueden ser: el orden alfabético, lo común o no de los apellidos de ambos progenitores o el sorteo puro y duro. De manera que la pareja está trasladando la decisión a un tercero por no ponerse de acuerdo ellos mismos. Conozco a una pareja que tenían apellidos muy comunes pero que echaron a suertes qué apellido pondrían en primer lugar en el ejercicio del derecho igualitario que les asistía, aceptando sin rencor ni remordimiento el resultado.
Estoy seguro que habrá personas que opinen que con estos planteamientos -primando el acuerdo y la igualdad real en todos los aspectos de la vida en pareja- estamos llevando el asunto al extremo, pero nada más alejado de nuestro pensamiento. Las mujeres tienen que ser dueñas de su destino, de la conquista de derechos y eso pasa, irremediablemente, por ejercer en todo momento en plano de igualdad con el hombre todas las opciones que el legislador les atribuye. Minimizar los temas supone devaluar los avances conseguidos a base de tesón y esfuerzo.

"En algunos casos, las capitulaciones matrimoniales pueden ser el vehículo idóneo para fijar la determinación del primer apellido que desean poner a sus hijos, si será el paterno o el materno, porque tal decisión unánime es favorecedora de la igualdad de derechos que preconiza nuestro ordenamiento"

De todos es conocido que los futuros contrayentes pueden pactar su régimen económico matrimonial con antelación a la celebración del matrimonio, tal como dispone el artículo 1326 CC, debiendo constar para su validez en escritura pública. Es digno de destacar en este momento que el contenido de los capítulos matrimoniales no puede ser contrario “a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge” como enfatiza el artículo 1328 CC. Ello supone que, en algunos casos, las capitulaciones matrimoniales pueden ser el vehículo idóneo para fijar la determinación del primer apellido que desean poner a sus hijos, si será el paterno o el materno, porque tal decisión unánime es favorecedora de la igualdad de derechos que preconiza nuestro ordenamiento.
Con el presente artículo únicamente pretendo hacer una llamada de atención a superar viejas tradiciones y subirnos al tren de la modernidad, que hace a las mujeres y a los hombres más libres e iguales en todos los aspectos de la vida, y desde luego, el establecimiento del orden de los apellidos en los hijos es un síntoma de tal igualdad, ahora reconocido por la legislación española que ha sido precursora en este tema tan importante.

Palabras clave: Apellidos de los hijos, Orden de transmisión, Igualdad matrimonial.
Keywords: Children's surnames, Order of transmission, Equality in marriage.

Resumen

El presente artículo pretende hacer una llamada de atención a superar viejas tradiciones y subirnos al tren de la modernidad, que hace a las mujeres y a los hombres más libres e iguales en todos los aspectos de la vida, y desde luego, el establecimiento del orden de los apellidos en los hijos es un síntoma de tal igualdad, ahora reconocido por la legislación española que ha sido precursora en este tema tan importante.

Abstract

This article calls on readers to set aside old traditions and to take the path towards modernity, which makes women and men freer and more equal in all areas of life. Establishing the order of their children's surnames is clearly a symptom of this equality, and is now recognised by Spanish legislation, which has been a pioneer in this important area.

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