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MODALIDADES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA. PRINCIPIOS DE EQUIVALENCIA Y DE EFECTIVIDAD. EMPRESA NO ESTABLECIDA EN LA UNIÓN EUROPEA. RESOLUCIÓN PREVIA Y FIRME DENEGATORIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA

STJUE 14 de febrero de 2019. Descargar

Nestrade, con sede social y domicilio fiscal en Suiza, realiza en España operaciones sujetas al IVA. El 21 de septiembre de 2010, Nestrade solicitó a la AEAT, por el procedimiento de devolución de cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un empresario no establecido en el territorio de la Unión Europea, la devolución de las cuotas soportadas en los trimestres tercero y cuarto de 2009 con ocasión de la entrega de bienes por su proveedor Hero España, S.A. (en lo sucesivo, “Hero”). Nestrade solicitó igualmente la devolución de todas las demás cuotas de IVA soportadas en los ejercicios 2008 a 2010 con ocasión de la entrega de bienes por parte de Hero.

Respecto a todos los ejercicios mencionados, la AEAT requirió a Nestrade la aportación de las facturas correspondientes a las entregas de bienes por parte de Hero (en lo sucesivo, “facturas correctas”), ya que en las facturas inicialmente presentadas figuraba el número neerlandés de identificación a efectos del IVA de Nestrade, cuando lo correcto habría sido consignar el número suizo de identificación a efectos del IVA. Sin embargo, la mercantil no respondió al requerimiento hecho por la Administración Tributaria en el plazo señalado respecto de las facturas correspondientes a los trimestres tercero y cuarto del ejercicio 2009, por lo que la Administración denegó la devolución mediante resolución que no fue impugnada y por tanto adquirió firmeza el 14 de mayo de 2011. Ante una nueva solicitud de la mercantil la AET accede devolver el IVA de todos los ejercicios reclamados salvo los anteriormente mencionados. Nestrade presentó una reclamación económico-administrativa contra las resoluciones de la AEAT de 12 de diciembre de 2011 y de 8 de marzo de 2012. La reclamación fue desestimada mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de enero de 2015. El fundamento principal de la desestimación fue la existencia de cosa juzgada administrativa. Nestrade interpuso ante el órgano jurisdiccional remitente recurso contencioso-administrativo contras las resoluciones de la AEAT de 12 de diciembre de 2011 y de 8 de marzo de 2012 y contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de enero de 2015. El órgano jurisdiccional remitente considera que existe cierta tensión entre, por una parte, el necesario respeto del principio de seguridad jurídica inherente a un acto administrativo firme, como la resolución de 5 de abril de 2011, y, por otra parte, la necesidad de aplicar de manera uniforme el Derecho de la Unión y, en particular, las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas al derecho a la deducción del IVA. Y realiza dos cuestiones prejudiciales que sin embargo el Alto Tribunal europeo resume en la siguiente: “el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si las disposiciones de la Decimotercera Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro limite en el tiempo la posibilidad de rectificar facturas erróneas, por ejemplo, mediante la rectificación del número de identificación a efectos del IVA inicialmente consignado en la factura, para ejercer el derecho a la devolución del IVA”. Frente a ello, el TJUE manifiesta que: “El Tribunal de Justicia ya ha declarado que la posibilidad de presentar una solicitud de devolución del excedente del IVA sin ninguna limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica, que exige que la situación fiscal del sujeto pasivo, en lo que se refiere a sus derechos y obligaciones frente a la Administración tributaria, no pueda cuestionarse indefinidamente (sentencia de 21 de junio de 2012, Elsacom, C‑294/11, EU:C:2012:382, apartado 29). El Tribunal de Justicia ha reconocido que es compatible con el Derecho de la Unión establecer plazos razonables de recurso de carácter preclusivo en interés de la seguridad jurídica, que protege tanto al contribuyente como a la Administración afectados. En efecto, tales plazos no hacen imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión, aun cuando, por definición, el transcurso de estos plazos dé lugar a la desestimación, total o parcial, de la acción ejercitada (sentencia de 14 de junio de 2017, Compass Contract Services, C‑38/16, EU:C:2017:454, apartado 42)”. Por lo que entiende el TJUE que, en estas circunstancias, sin perjuicio de la verificación que efectúe el órgano jurisdiccional remitente, no se ha hecho imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio por parte de Nestrade de su derecho a la devolución del IVA. Por lo que concluye el Alto Tribunal: “procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que las disposiciones de la Decimotercera Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro limite en el tiempo la posibilidad de rectificar facturas erróneas, por ejemplo, mediante la rectificación del número de identificación a efectos del IVA inicialmente consignado en la factura, para ejercer el derecho a la devolución del IVA, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente”.

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