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COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados una proposición de ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, con la finalidad de que el texto resultante entre en vigor, como estaba previsto tras la última prórroga, el 30 de abril de 2021, sin ulteriores aplazamientos.

Las modificaciones en tramitación afectan, fundamentalmente, a cuestiones organizativas y al propósito de que las plazas de Encargados del Registro Civil se provean, finalmente, tras una larga polémica, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan licenciatura de Derecho o la titulación universitaria que la sustituya o entre letrados de la Administración de Justicia.
La inminente aprobación, como parece previsible, de la proposición de ley supondrá la entrada en vigor, tras siete años de aplazamiento, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y, aunque la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica, así como la progresiva incorporación de los datos digitalizados que consten en la base de datos del Registro Civil a registros individuales, se irá realizando de forma paulatina, conforme lo vaya decidiendo el Ministerio de Justicia por orden ministerial, la vigencia de la Ley a partir del día 30 de abril de 2021 supondrá la inmediata aplicación de las normas contenidas en los artículos 58 a 61 sobre inscripciones relativas al matrimonio.
En consecuencia, la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil supondrá la atribución a los notarios, a partir del próximo 30 de abril, de la competencia para tramitar los expedientes matrimoniales mediante la autorización de actas con las que, a instancia de los contrayentes y como requisito previo a la celebración del matrimonio, se acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
Todo ello supone la culminación de un proceso de atribución de competencias al Notariado que se inició con la Ley de Jurisdicción Voluntaria y la asunción por los notarios de una importante responsabilidad en la tramitación de unos expedientes de la máxima transcendencia jurídica y social, lo que será objeto de la máxima atención por parte de esta revista en números sucesivos.

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