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CONCEPCIÓN BARRIO DEL OLMO
Notario de Madrid

El día 13 de junio ha tenido lugar la entrega al Archivo General de Madrid de los protocolos autorizados por los fedatarios públicos militares en el ejercicio de la notaría militar, con la firma de la correspondiente acta que fue suscrita por don Luis Lloret Gadea, General de División Interventor, Interventor General de la Defensa, Don Ignacio Solís Villa, Decano del Colegio Notarial de Madrid y don Luis Maiz Cal, Notario Archivero Permanente.
Al acto asistieron, además, la Directora General de los Registros y del Notariado doña María Angeles Alcalá Díaz, la subdirectora adjunta doña Encarnación de Haro Giménez, el Presidente del Consejo General del Notariado don Javier Guerrero Arias, el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa don Antonio Bueno Rodríguez,  el General de División, Jefe de la División de Intervención y Fiscalización, don Cristino Vega Lombana, el General de Brigada, Jefe de la División de Estudios y Coordinación don Luis Miguel Arjona Ruiz, el General de Brigada Interventor, Interventor Delegado Central en el Cuartel General del Ejército, don Manuel Lería Mosquera el General de Brigada Interventor, Interventor Delegado Central en el Cuartel General de la Armada, don Juan Rodríguez Collado, varios miembros de la Junta Directiva del Colegio Notarial y todos los Notarios Archiveros.  

"La entrega de los instrumentos públicos autorizados por los fedatarios militares es fruto del convenio suscrito el 30 de noviembre de 2.009 entre el Decano del Colegio Notarial y el Interventor General de la Defensa"

El acto comenzó con una visita al Archivo General de Protocolos de Madrid sito en la calle Alberto Bosch, donde se han depositado los protocolos entregados, el Notario jubilado don Antonio Pérez Sanz explicó la historia y arquitectura de este edificio y del Colegio Notarial, concluido el acto oficial la Junta Directiva ofreció una comida a los asistentes.
La entrega de los instrumentos públicos autorizados por los fedatarios militares es fruto del convenio suscrito el 30 de noviembre de 2.009 entre el Decano del Colegio Notarial y el Interventor General de la Defensa, ha sido aprobada por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 27 de abril de 2.011 y responde a la necesidad de que esos instrumentos estén custodiados por un Notario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento Notarial.
El Código Civil al regular en los artículos 716  a 721 los testamentos militares dispone que el testador en circunstancias especiales de tiempo y lugar puede otorgar su testamento abierto ante un oficial "que tenga por lo menos la categoría de Capitán" o testamento cerrado ante un Comisario de guerra, hoy Oficial del Cuerpo Militar de Intervención.

"Los españoles que formen parte de fuerzas expedicionarias y mientras estén en campaña podrán otorgar toda clase de actos y contratos que requieran intervención notarial ante el jefe u Oficial Interventor de la unidad superior a la que pertenezcan"

Un decreto de 25 de septiembre de 1.941, que debe entenderse todavía vigente ya que no existe norma alguna que lo derogue, dispuso que los españoles que formen parte de fuerzas expedicionarias y mientras estén en campaña podrán otorgar toda clase de actos y contratos que requieran intervención notarial ante el jefe u Oficial Interventor de la unidad superior a la que pertenezcan. A diferencia del ejercicio de la fe pública por los agentes diplomáticos y consulares en el extranjero que está regulada en el Anexo III del Reglamento Notarial, el ejercicio de la fe pública por fedatarios militares carece de  regulación, de tal manera que han ido aplicando por analogía, en tanto las circunstancias se lo han permitido, las normas de la Ley Orgánica del Notariado y del Reglamento Notarial, a las que se remite el decreto de 1.941, para autorizar instrumentos y para formar el protocolo que está compuesto fundamentalmente por actas, poderes y, por desgracia, por testamentos. Digo por desgracia no porque lo sea el otorgarlo, todos  conocemos sus ventajas, sino porque como "nos acordamos de Santa Bárbara cuando truena" que los miembros de los contingentes españoles desplazados a zonas de conflicto, a las que acuden voluntariamente, otorguen testamento nos demuestra la índole de las misiones que desempeñan en esas zonas.
Los documentos autorizados en zona de operaciones son remitidos al Cuartel General del Ejército respectivo y desde éste al Ministerio de Defensa donde quedan depositados. Al no existir una norma como el artículo 27 el Anexo III del Reglamento Notarial que dispone que los agentes diplomáticos y consulares remitirán para su custodia en el Archivo General de Protocolos de Madrid, por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores los protocolos de más de veinte años de antigüedad, han sido la buena voluntad y colaboración existentes entre el Colegio Notarial de Madrid y la Intervención General de la Defensa, con la autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, las que han posibilitado que los protocolos autorizados por fedatarios militares estén depositados en el Archivo General de Protocolos de Madrid. Este depósito permite no sólo su custodia sino también la expedición, en su caso, de copias y el cumplimiento de todos aquellos deberes, no olvidemos los oficios del artículo 178 del Reglamento Notarial, que implica estar a cargo de un protocolo, por ello fue un día de gran solemnidad y significado para todos los asistentes.


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