Resolución de 8 de julio de 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar
Existe disposición contraria a los estatutos para cambiar el domicilio social por el órgano de administración en todo el territorio nacional cuando la norma expresamente la limita al municipio y haya sido aprobada con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2017, por lo que en el caso actual no puede el órgano de administración llevar a cabo tal modificación por sí sólo.