Resolución de 29 de octubre de 2024 (BOE 22 de noviembre de 2024). Descargar
Se constituye una sociedad limitada con una sola participación con un valor nominal de un euro.
El registrador niega la inscripción tomando como argumento el artículo 200 de la Ley de Sociedades de Capital, entendiendo que siempre es necesaria una pluralidad de participaciones.
La Dirección General niega las razones del registrador, al no haber norma que impida una sociedad de una sola participación, recordando que el pilar básico del régimen de las sociedades de capital es la flexibilidad de su régimen jurídico de modo que, salvadas las exigencias imperativas establecidas legalmente o derivadas del tipo social, los socios puedan regular por vía estatutaria sus relaciones de la forma que mejor convenga a sus intereses.