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Resolución de 25 de agosto de 2025 (BOE 4 de diciembre de 2025). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de aumento de capital por compensación de créditos en la que interviene en representación de la sociedad el administrador inscrito, por existir presentada con anterioridad otra escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados en la misma fecha y de la que resulta el cese de aquél administrador y la designación de uno nuevo. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues como resulta del artículo 10.1 RRM: inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.

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