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Resolución de 7 de octubre de 2025 (BOE 21 de enero de 2026). Descargar

Se trata de resolver la negativa del registrador mercantil a inscribir el nombramiento de auditor voluntario, nombrado por la sociedad, estando pendiente de resolución por la Dirección General, a la fecha de la nota de calificación, el nombramiento de un auditor a solicitud de socio minoritario.
El Centro Directivo ha reconocido desde antiguo el hecho de que, dados los principios de objetividad, independencia e imparcialidad que presiden la actividad auditora, no frustra el derecho del socio el origen del nombramiento, ya sea éste judicial, registral o voluntario, puesto que el auditor, como profesional independiente, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, ha de realizar su actividad conforme a las normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan la actividad auditora. Y siempre que se den dos requisitos: a) que se acredite el nombramiento voluntario de auditor a instancia de la sociedad y b) que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que solo puede lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente; la inscripción del auditor nombrado por la sociedad procede sin que ello genere indefensión al socio minoritario.

 

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