Resolución de 6 de marzo de 2020 (BOE 6 de julio de 2020). Descargar
No basta con la mera constancia en la escritura de donación por casado en separación de bienes de que la finca descrita “no se destinaba a domicilio habitual” o debe manifestarse expresamente que no tiene carácter de domicilio o vivienda habitual de la familia. Afirma el Centro Directivo que con expresiones genéricas, imprecisas o ambiguas como la ahora cuestionada no puede entenderse que en la escritura se hayan cumplido adecuadamente con las exigencias legales.