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Resolución de 14 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

Contradiciendo el criterio registral que exige otorgamiento de escritura de dicha dación, el Centro Directivo estima que en este caso ha quedado acreditada la conexión del acuerdo transaccional de dación en pago de deuda con la liquidación de régimen económico-matrimonial derivada de un proceso de divorcio previo de las partes. Por tanto, el documento objeto de la calificación impugnada es susceptible de inscripción registral.

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