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Resolución de 25 de octubre de 2021 (BOE 22 de noviembre de 2021). Descargar

En el presente supuesto se plantea si es necesario acreditar o no la declaración o autoliquidación de dicho impuesto, por contener el documento presentado actos o contratos determinantes de las obligaciones tributarias por dicho impuesto, y en su caso, si basta para poder practicar la inscripción con acreditar la comunicación al Ayuntamiento de Barcelona de la realización del hecho imponible de dicho Impuesto.
La Dirección General entiende que en este caso nos encontramos con un supuesto de sujeción al Impuesto por transmisión a título oneroso, pues existe un exceso de adjudicación a favor del adjudicatario que este compensa mediante la adjudicación al otro comunero de un inmueble de su propiedad, por lo que debe admitirse la comunicación al Ayuntamiento de Barcelona por el adquirente de la realización del hecho imponible para poder practicar las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad.
La constancia del régimen económico matrimonial y del carácter habitual de la vivienda debe ser clara y hacerse constar así en la escritura no bastando manifestaciones genéricas.

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