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Resolución de 20 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023). Descargar

Se lega una finca ganancial tras fallecer un cónyuge por supérstite, otorgando al legatario facultad de toma de posesión del bien legado; sin embargo, no es inscribible, hay falta de tracto sucesivo, al constar la finca legada inscrita con carácter ganancial y no con carácter privativo a favor del causante, dada la ausencia de previa inscripción de la escritura de herencia de su esposa de la que resultase la adjudicación a favor del mismo. En cualquier caso, para su inscripción, bastaría que esa escritura de entrega y toma de posesión del legado, fuera ratificada por la heredera consintiendo o, ante su resistencia a otorgarlo, una resolución judicial. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria se ha aportado informe de coordenadas de la edificación existente sobre la parcela legada, pero mientras la legataria destinataria de la finca no conste como titular registral (de nuevo por falta de tracto sucesivo) no puede iniciar el trámite del artículo 199 de la Ley Hipotecaria que se indica en la nota de calificación, pues sólo el titular registral está legitimado.

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