Resolución de 8 de marzo de 2023 (BOE de 27 de marzo de 2023). Descargar
En el Registro de la Propiedad consta un bien como presuntivamente ganancial, por lo que el registrador solicita que se realice la liquidación de sociedad de gananciales previa a la adjudicación hereditaria. Al recurrente alega que existe un error en la inscripción original, pues no seguía las indicaciones del fallo judicial donde una mitad era adjudicada a la causante y la otra mitad a los hijos de la causante y su marido (ahora divorciados). No obstante, la Dirección General declara que la destrucción de la prueba de ganancialidad por un lado, requiere de prueba documental publica, con arreglo a la normativa hipotecaria y civil, fuera de los casos de atribución de privaticidad; y, por otro, que fuera de este supuesto, cualquier cambio del carácter del bien requeriría de prueba documental fehaciente que probare el hecho de que no era aplicable la sociedad de gananciales en el instante de la adquisición.