Resolución de 24 de julio de 2023 (BOE 12 de octubre de 2023). Descargar
En el presente caso, de la documentación objeto de calificación y de los asientos registrales resulta que la finca cuya participación indivisa es objeto de adjudicación era la vivienda familiar. El artículo 91, apartado 3, del Reglamento Hipotecario, señala para hacer constar en el Registro de la Propiedad -mediante nota marginal- la determinación de la cuota indivisa de la vivienda familiar habitual que haya de tener carácter ganancial, en aplicación del artículo 1357.2 del Código Civil, exige el consentimiento de ambos cónyuges. No obstante, es indudable que, habida cuenta de la finalidad de esta norma reglamentaria, no puede impedir que dicha determinación resulte de una resolución judicial mediante la que se apruebe la liquidación de gananciales contenciosa por incomparecencia de una de las partes (ex art 810.4 LEC), como acontece en el supuesto de este expediente.