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Resolución de 25 de septiembre de 2023 (BOE 1 de noviembre de 2023). Descargar

Mediante la escritura calificada, se extingue la comunidad existente sobre una vivienda que habían adquirido por compra tres hermanos adjudicándose íntegramente, dado su carácter indivisible, a una de las copropietarias. Se hace constar que el régimen económico-matrimonial de la adjudicataria es el de separación de bienes, que se acredita mediante copia autorizada de capitulaciones matrimoniales. La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera que, al estar inscrita con carácter ganancial la cuota indivisa que ya pertenecía a la adjudicataria, es necesario el consentimiento del esposo de ésta.
Señala la Dirección General que, en el presente caso es determinante que, al haberse pactado el régimen de separación de bienes después de la compraventa de la cuota que pertenecía previamente a la adjudicataria y a su esposo con carácter ganancial, concurre una específica comunidad postganancial en el condominio preexistente que ahora se pretende extinguir y que determina que los cónyuges mantengan una comunidad, dentro de otra comunidad, cuya extinción, si está pendiente, requiere de un común acuerdo.

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