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Dos Resoluciones de 19 de enero de 2024 (BOE 23 de febrero de 2024). DescargarDescargar

En un supuesto de partición de herencia en el que el contador partidor designado otorga la escritura con intervención de dos de los tres herederos, siendo el tercero un hermano de ambos que fue incapacitado en el año 2002, siendo rehabilitada la patria potestad a favor de sus padres que ya han fallecido. Se dice que el heredero no tiene establecidas medidas de apoyo, pero que los hermanos actúan como guardadores de hecho.
La Dirección General confirma la calificación entendiendo que en estos casos en que la persona no tiene discernimiento suficiente para prestar su consentimiento es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal o el nombramiento de un defensor judicial, precisando la actuación de un representante, a través de la figura de la curatela.

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