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Resolución de 16 de Febrero de 2.015 (B.O.E. de 13 de Marzo de 2.015). Descargar Resolución.

Tal embargo fue anotado por demanda a uno solo de los cónyuges con notificación al otro, aun cuando tabularmente constaba que su sociedad conyugal estaba disuelta por divorcio, habiéndose además, concedido el derecho de uso del bien embargado a la esposa. Por virtud del principio de legalidad y la salvaguardia judicial de los asientos, al pretenderse la ampliación del embargo por costas, ex artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede exigirse (según constaba en la calificación negativa) que la demanda se dirija ahora contra ambos cónyuges. La ampliación de embargo es posible, sea por costas o intereses generados en el procedimiento ejecutivo, o incluso por nuevos importes de principal, si tienen el mismo origen que el débito originario.

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