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Resolución de 4 de Julio de 2.014 (B.O.E. 1 de  Agosto de 2.014). Descargar Resolución.

Se otorga una escritura de aceptación de herencia por uno de los dos herederos que son llamados y dos legatarios más. El Registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, al no constar que se hayan realizado la liquidación y la partición de las herencias, es necesario que consientan expresamente todos los herederos forzosos.
La Dirección General confirma la nota señalando, que aunque el artículo 885 CC se refiere a la entrega de posesión de la cosa legada por los herederos, la legislación hipotecaria desde el siglo XIX (ver artículo 81 del Reglamento Hipotecario y Exposición de motivos de la primera Ley Hipotecaria) ha exigido siempre para la inscripción de los legados el consentimiento de todos los herederos, pues tiene que liquidarse y partirse primero la herencia para pagar, en su caso, las deudas, y además el consentimiento de todos los legitimarios para preservar la intangibilidad cuantitativa de las legítimas, teniendo en cuenta que en derecho común la legítima es una “pars bonorum”; todo ello siempre que no haya contador partidor facultado para hacer la entrega.

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