Resolución de 5 de Julio de 2.013 (B.O.E. 6 de Agosto de 2.013). Descargar Resolución.
Se decreta el embargo del 50 % de los derechos que le corresponden en la liquidación de la sociedad de gananciales del demandado respecto de determinada finca registral. El propio demandado tiene anotado a su favor el derecho de uso de la vivienda en virtud de la sentencia de separación. La ex-esposa ha sido notificada del embargo al estar personada en actuaciones.
La Registradora no practica la anotación por aparecer la finca inscrita a favor del demandado en cuanto al uso y disfrute por adjudicación en virtud de sentencia de separación contenciosa que expresa.
La Dirección General recuerda su doctrina por la que, disuelta pero no liquidada la sociedad de gananciales, no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa en todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que pueda disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación conjunta de ambos cónyuges o de sus respectivos herederos, y solamente cuando concluyan las operaciones liquidatorias, esta cuota sobre el todo cederá su lugar a las titularidades singulares y concretas que a cada uno de ellos se le adjudiquen en las operaciones liquidatorias.