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Resolución de 28 de Enero de 2.013. (B.O.E. de 26 de Febrero de 2.013). Descargar Resolución.

Se plantea en el presente recurso si puede rectificarse una inscripción en la que una finca aparece inscrita a favor de una persona como presuntivamente ganancial mediante sentencia en la que únicamente se demanda a la titular registral. La Dirección General confirma la nota. El principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrado por la Constitución Española tiene su traslación en el ámbito hipotecario a través el artículo 40, apartado d), de la Ley Hipotecaria, que no permite la rectificación de los asientos registrales, a menos que presten su consentimiento aquéllos a quienes el asiento a rectificar conceda algún derecho o, en su defecto, exista resolución judicial firme en procedimiento entablado contra los mismos, para de este modo poder desplegar todos los medios de defensa de «los intereses» a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Española.

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