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Resolución de 9 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 20 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.

No puede entenderse disuelta la sociedad de gananciales tácitamente. Ello va en contra del régimen de publicidad de las alteraciones del régimen económico matrimonial, de las garantías de terceros y de la presunción de ganancialidad establecida legalmente.

 

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