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Resolución de 3 de Septiembre de 2.011 (B.O.E. de 28 de Noviembre de 2.011). Descargar Resolución.

La Dirección General deniega la inscripción de una liquidación de gananciales en convenio regulador aprobado por sentencia de separación, donde se dice que la vivienda familiar, adquirida antes del matrimonio por mitad, se aporta a los gananciales y después se adjudica a uno de los cónyuges, quien asume íntegramente el préstamo hipotecario pendiente. Además de que el negocio carece de su adecuado reflejo documental (escritura pública), existe indeterminación causal, pues no queda claro si lo realmente pretendido es una aportación a la sociedad de gananciales o más bien un negocio de compensación de diferencias de adjudicación producidas al liquidar los gananciales. Y si los fondos usados para pagar el préstamo han sido en parte gananciales, se ha creado una copropiedad entre el patrimonio privativo de cada cónyuge y el ganancial, cuya extinción ha de ser convenida por las partes y tener adecuado reflejo documental.

 

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