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Resolución de 19 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.011). Descargar Resolución.
De ello directamente se desprende que no sería exigible su aportación en el proceso calificatorio, de cara a  comprobar y si su contenido contradice o no el de una escritura de liquidación de gananciales presentada a inscripción. Se argumenta que la liquidación de gananciales entraña una finalidad puramente patrimonial para la cual los cónyuges no ven limitada su libertad contractual por dicho convenio. La liquidación tampoco perjudicaría una eventual asignación del derecho de uso de la vivienda familiar al esposo, porque tal derecho de uso tiene una naturaleza peculiar, no de derecho real, sino familiar.

 

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