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Resolución de 2 de marzo de 2016 (BOE 6 de abril de 2016). Descargar Resolución.

No basta para rectificar la constancia del carácter ganancial o presuntivamente ganancial de una finca con la aportación de una instancia privada unida a otros documentos. El artículo 95 del Reglamento Hipotecario exige documento público suficiente, sin que la mera afirmación de la procedencia privativa del dinero sea suficiente, dado su carácter fungible.

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