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Resolución de 13 de julio de 2016 (BOE de 15 de agosto de 2016). Descargar Resolución.

En un testamento en que se instituye herederos a cuatro personas sometidas a la condición de cuidar a la testadora, muerta la misma, otorgan la escritura de adjudicación dos de los cuatro herederos, acompañando a la escritura de adjudicación, un acta de notoriedad acreditan que sólo ellos han cumplido la condición impuesta en el testamento.
La Dirección General considera que el acta de notoriedad exige, como dispone el artículo 209 del Reglamento Notarial en su apartado 2.2, que, “en el caso de que fuera presumible, a juicio del notario, perjuicio para terceros, conocidos o ignorados, se notificará la iniciación del acta por cédula o edictos, a fin de que en el plazo de veinte días puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, debiendo el Notario interrumpir la instrucción del acta, cuando así proceda, por aplicación del número quinto de este artículo”.

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