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Resolución de 30 de noviembre de 2016 (BOE 22 de diciembre de 2016). Descargar Resolución.

Se pretende la inscripción de testimonio de Letrado de la administración de justicia por el que se aprueba un documento privado que comprende las operaciones de la liquidación de una sociedad de gananciales. El Registrador exige el otorgamiento de escritura pública, lo que confirma la Dirección General, aplicando el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque se trata, no de un convenio regulador, sino de una división de una comunidad postganancial, tras haberse producido la disolución de la sociedad de gananciales pero no su liquidación, recordando su doctrina, entre otras, resolución de 19 julio de 2016, por la cual en los procesos judiciales de división de herencia que culminan de manera no contenciosa se precisa escritura pública, y esta misma regla es aplicable por la remisión legal al caso de la liquidación judicial de gananciales.

 

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