Resolución de 1 de marzo de 2019 (BOE 28 de marzo de 2019). Descargar
En el presente caso, la registradora entiende que es incoherente que adquieran por mitad y pro indiviso (“salvo que su régimen económico fuera el de separación de bienes pactado en cuyo caso habría que acreditarlo”). Lo que ocurre es que resulta inequívocamente de la escritura calificada que los adquirentes no atribuyen carácter propio o privativo a sus respectivas cuotas adquiridas en un hipotético régimen de separación de bienes, por lo que ningún obstáculo existe para inscribirlas a nombre de cada uno de los cónyuges con sujeción a su régimen matrimonial.
La Dirección General revoca la calificación ya que haría inaplicable injustificadamente una norma como la del artículo 92 del Reglamento Hipotecario en un caso como el presente, permitiendo que la inscripción se practique a favor del cónyuge comprador de la cuota respectiva, con sujeción a su régimen matrimonial de comunidad.