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Resolución de 21 de marzo de 2019 (BOE 9 de abril de 2019). Descargar

En un testamento se deja el usufructo universal a la viuda, estableciendo que, en caso de no poder cumplirse este legado, se le entregará el tercio de libre disposición. Son herederas, además de otro hermano, dos hijas con patria potestad prorrogada por sufrir una discapacidad del 75%.
En la escritura, la viuda y madre de las herederas, se adjudica el tercio de libre disposición y realiza una partición de herencia sin concurrir defensor judicial alguno, declarando el notario que no es necesario.
La Dirección General confirma la calificación señalando que el conflicto de intereses es claro y que las razones esgrimidas en el recurso que justifican la partición deben ser apreciadas por el juez, no unilateralmente por la otorgante. Confirma que hay conflicto de intereses entre la madre y las hijas por ella representadas cuando se adjudican bienes concretos mientras que el testamento instituye a los herederos por partes iguales, de modo que dichas adjudicaciones no se ajustan a las disposiciones testamentarias del causante. Es necesario el nombramiento de un defensor judicial.

 

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