Resolución de 16 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). Descargar
Se deniega la práctica del asiento de presentación respecto de una instancia por la que se solicita la no inscripción respecto de una serie de fincas que serían objeto de un procedimiento judicial, al tratarse de un documento que por su naturaleza, contenido o finalidad no puede provocar operación registral alguna. La Dirección General confirma la nota de calificación dado el limitado alcance que tienen los documentos cuya presentación en los registros tenga por finalidad advertir, ilustrar o incluso condicionar la calificación de otro documento presentado o por presentar, ya que el presentante dispone de la vía judicial para impugnar la validez del acto que pretende su acceso al Registro o para solicitar las medidas cautelares pertinentes en defensa de su derecho.