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Dos Resoluciones de 5 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). DescargarDescargar 

Del contenido del Registro no resulta relación alguna entre las personas y empresas respecto de las cuales se solicita información de forma indiscriminada. De la documentación aportada en el recurso, no se explica de ninguna manera cual es la relación de las dos personas físicas cuyas fincas se solicitan y la disolución de gananciales de la recurrente. Para justificar dicho interés, hubiera sido suficiente que la interesada acreditara su condición de socia o acreedora de dichas sociedades o hubiera presentado toda la documentación en el momento de la calificación por la registradora. 

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