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Resolución de 11 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar 

Se deniega la inscripción de un acta de requerimiento a la que se acompaña documentación en formato CD, por la que se solicita la rectificación de una inscripción, siendo el solicitante el representante del deudor de un crédito hipotecario cedido a un fondo de titulización hipotecaria, señalando el registrador como defectos la falta de legitimación del solicitante y que la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Ambos defectos son confirmados por la Dirección General, quien recuerda que la rectificación de los asientos del registro exige el consentimiento de todos los interesados o bien resolución judicial; asimismo, diferencia entre la persona legitimada para solicitar la rectificación y la persona presentante de la misma, concluyendo que en el presente caso la solicitud no se efectúa por quien está legitimado para ello. Por último, el principio de legalidad exige un documento público o auténtico para poder practicar la inscripción, no siendo el acta de requerimiento título formal inscribible, al no formalizar el negocio jurídico cuya inscripción se pretende. 

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