Resolución de 21 de junio de 2021 (BOE 8 de julio de 2021). Descargar
Se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otras, al constar presentado con anterioridad otro documento relativo a la misma finca, cuya calificación negativa ha sido recurrida. El recurrente alega que la subsanación cuya inscripción se pretende no resulta incompatible con el título anterior; sin embargo, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, al considerar ambos títulos conexos, debiendo aplicarse el principio de prioridad registral en su aspecto formal, que obliga al registrador a despachar los documentos relativos a una misma finca en orden cronológico a su presentación.