Resolución de 6 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar
Se adjudica un bien inmueble en procedimiento de apremio fiscal, si bien adolece de una serie de defectos confirmados por el Centro Directivo, a saber, la resolución debe ser firme, como actualmente exige el artículo 82 de la Ley Hipotecaria, la representación debe ser acreditada, como determina el artículo 51, regla novena, letra c), del Reglamento Hipotecario, aplicando el artículo 5.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, finalmente, la identificación del adjudicatario debe cumplir lo señalado en el artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario.