Resolución de 5 de enero de 2022 (BOE 10 de febrero de 2022). Descargar
En el presente caso la aportación como documento complementario puede estar referido bien a la escritura de partición, bien a la anotación preventiva de embargo del derecho hereditario (cfr. art. 166.1.2), pero en ningún caso dicha aportación puede originar por sí misma un asiento de presentación, pero sí puede motivar una nota marginal del asiento principal al que complementa.