Resolución de 15 de febrero de 2022 (BOE 4 de marzo de 2022). Descargar
Se inscribe a nombre de dos hijas y herederas por mitades indivisas, una finca gravada con sustitución fideicomisaria, caso de fallecer solteras. Se cancela la “condición resolutoria de sustitución” a solicitud de una de las herederas por considerar el Registrador que la sustitución ha quedado ya sin efecto, al haber sobrevivido ambas tanto al padre como a la madre. Así las cosas, sobre la mitad de una de ellas se constituyó una hipoteca en reconocimiento de deuda. Por resolución judicial, se ordena que se cancele la cancelación de la condición resolutoria de sustitución y subsiste la sustitución fideicomisaria; la inscripción de hipoteca no ha quedado afectada por la sentencia inscrita, pese a lo que manifiesta el acreedor hipotecario recurrente, su asiento no se ha visto cancelado, ni modificado en su contenido o prelación y conserva su eficacia. Respecto del mismo aclara el Centro Directivo, no es el recurso gubernativo el medio ad hoc para determinar si el titular registral en su caso tiene la cualidad de tercero hipotecario, por ser una cuestión que debe ser objeto de apreciación en el juicio plenario correspondiente. Asimismo, sin perjuicio de la vigencia y prelación de esos asientos posteriores mientras no sean anulados si procede por los tribunales, pueda reflejarse registralmente la nulidad del título que motiva la última inscripción de dominio (en este caso de la libre disponibilidad del inmueble), a fin de evitar que el Registro siga abierto a nuevos actos dispositivos que, fraudulentamente y amparados en su apariencia tabular, pudieran celebrar posteriormente los titulares registrales de dicha inscripción anulada.