Resolución de 5 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar
Un burofax remitido por un particular de una resolución judicial extranjera no es título inscribible, como tampoco lo sería un burofax remitido por un particular de una escritura autorizada ante notario español. Solo excepcionalmente está admitido el telefax remitido directamente por el notario o por la autoridad judicial (arts. 248 de la Ley Hipotecaria, 418 de su Reglamento y 629 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con la expresa regulación que al respecto se contiene en dichos preceptos. Por todo ello debe confirmarse la calificación del registrador pues conforme al artículo 420 del Reglamento Hipotecario no puede practicarse asiento de presentación de los documentos que por su naturaleza no puedan provocar operación registral alguna.