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Resolución de 7 de junio de 2023 (BOE 29 de junio de 2023). Descargar

Mediante acta notarial se solicita la eliminación de la referencia catastral que aparece en el folio real de una finca registral y que en su lugar se haga constar que la referencia catastral correcta es otra. La registradora rechaza sustituir una referencia catastral por otra porque la nueva que se aporta no se corresponde con la finca al tener diferencias de superficie superiores al 10% y existir cambio de linderos fijos. El notario recurrente alega que, aunque se deniegue la constancia de la nueva referencia catastral, sí debe accederse a cancelar por errónea la constancia registral de la referencia catastral que figura en el folio real.
La Dirección General estima el recurso respecto de este extremo, señalando que para cancelar un dato erróneo debe bastar la prueba evidente de ser erróneo, y la conformidad del titular registral, sin exigir además la inscripción del dato correcto que lo sustituya, pues siempre será más grave la inexactitud registral consistente en que el folio real incorpore y proclame un dato erróneo, que, en omitir, por calificación negativa, la constancia formal del dato correcto que lo sustituya.

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