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Resolución de 21 de marzo de 2024 (BOE 16 de abril de 2024). Descargar

Se deniega la inscripción de una instancia para extinción de usufructo y consolidación de condominio por falta de previa inscripción del derecho objeto de la misma. El recurrente alega que en la inscripción 14.ª se produce una omisión de determinada cláusula de la escritura que la causó, no coincidiendo el asiento registral con lo consignado en la escritura.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación del registrador, señalando que, una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, por lo que su rectificación, o cancelación, exige, bien el consentimiento del titular registral, bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho.

 

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